El Gobierno o la Dirección General de la Policía, según el caso, podrá retirar o expulsar de la Institución en cualquier momento a aquellos Oficiales, Suboficiales o Agentes que sean suspendidos de sus cargos por sindicárseles de delitos extraños a las funciones oficiales y previo el concepto de la Junta de Ascensos y de la Sección Jurídica.
Article 37
El Gobierno O La Dirección General De La Policía, Según El Caso, Podrá Retirar O Expulsar De La Institución En Cualquier Momento A Aquellos Oficiales, Suboficiales O Agentes Que Sean Suspendidos De Sus Cargos Por Sindicárseles De Delitos Extraños A Las Funciones Oficiales Y Previo El Concepto De La Junta De Ascensos Y De La Sección Jurídica
Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
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