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Article 18

De Las Funciones De La División De Desarrollo Tecnológico De La Dirección De Desarrollo Industrial

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

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ARTICULO 18. De las Funciones de la División de Desarrollo Tecnológico de la Dirección de Desarrollo Industrial. - Corresponde a esta División las siguientes funciones

1.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial en la elaboración del plan nacional para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, dentro del marco de las leyes sobre ciencia y tecnología;

2.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial, asesorar y coordinar la acción del Ministerio con los demás organismos en materia de desarrollo tecnológico e industrial;

3.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para fomentar las tareas de investigación y desarrollo tecnológico en los centros de investigación;

4.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para promover investigación, innovación y desarrollo tecnológico propendiendo por el mejoramiento de la competitividad de la industria nacional;

5.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para fomentar la investigación conjunta entre las entidades pertenecientes al sector productivo y los centros de investigación públicos, mixtos y privados, asegurando una adecuada transferencia de sus actividades para la creación de nuevos procesos o productos;

6.

Proponer incentivos que fomenten la difusión de la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías;

7.

Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial, en relación con las actividades desarrolladas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

8.

Brindar apoyo técnico a la Dirección de Desarrollo Industrial, en la creación y modernización de sistemas y redes nacionales e internacionales de información que contribuyan a la transferencia de tecnología;

9.

Asesorar y coordinar las entidades que desarrollen actividades referentes a transferencia de tecnología y redes de información;

10.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

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