JurídicoESEN

Article 16

El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia, Será Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Educación Nacional, Que Lo Presidirá; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, Que Será Su Vicepresidente; La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica; Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; Tres Representantes Del Gobierno Nacional, Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República Para Un Período De Tres Años; El Gobernador Del Departamento De Boyacá; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, O Un Delegado Suyo; Un Representante De Los Decanos, Para Períodos De Dos Años, Y Un Representante Del Estudiantado Universitario, Con Su Respectivo Suplente, Para Un Período De Un Año

Decreto 2655 de 1953 · por el cual se crea la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia, será integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, que lo presidirá; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, que será su vicepresidente; La Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica; Un Representante del Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo Primado de Colombia; Tres representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República para un período de tres años; El Gobernador del Departamento de Boyacá; El Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, o un delegado suyo; Un representante de los Decanos, para períodos de dos años, y Un representante del estudiantado universitario, con su respectivo suplente, para un período de un año. Los representantes del estudiantado serán escogidos de acuerdo con el Decreto número 3708 de1950.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2655 de 1953