ARTICULO 49. Durante el proceso todas las providencias que dicten los Magistrados y Jueces, así como los conceptos de los Agentes del Ministerio Público, deberán ser suscritos por ellos; pero se agregarán al expediente en copia autenticada por el Presidente del Tribunal o el Director Seccional de Orden Público respectivo en la que no aparecerán las firmas de aquéllos. El original se guardará por el Presidente del Tribunal o el Director Seccional de Orden Público con las seguridades del caso.
Article 49
Durante El Proceso Todas Las Providencias Que Dicten Los Magistrados Y Jueces, Así Como Los Conceptos De Los Agentes Del Ministerio Público, Deberán Ser Suscritos Por Ellos; Pero Se Agregarán Al Expediente En Copia Autenticada Por El Presidente Del Tribunal O El Director Seccional De Orden Público Respectivo En La Que No Aparecerán Las Firmas De Aquéllos
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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