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Article 4

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 4690 De 2007, El Cual Quedará Así: "artículo 3°

Decreto 552 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley

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°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto del presente decreto.

2.

Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la prevención de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte de los actores mencionados.

3.

Coordinar y orientar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial.

4.

Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio, para orientar la ejecución de los planes de acción para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la niñez y la adolescencia, con el fin de prevenir la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilización y la violencia sexual.

5.

Articular las acciones que desarrolle la Comisión con las mesas nacionales o comités existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos específicos, relacionados con la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

6.

Identificar los programas de gobierno que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisión.

7.

Promover la articulación y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y permitan fortalecer la acción del Estado en esta materia.

8.

Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión.

9.

Promover la articulación de la información que produzcan las entidades parte, sobre reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos.

10.

Definir estrategias para la gestión de recursos presupuestales destinados al desarrollo de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión que podrán ejecutar las entidades parte.

11.

Adoptar su propio Reglamento".

02

Constitutional history

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