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Article 3

El Servicio Por Hora Extra Es Aquel Que Asigna El Rector O El Director Rural Del Respectivo Establecimiento Educativo, A Un Docente De Tiempo Completo O A Un Directivo Docente Coordinador Por Encima De La Jornada Ordinaria Que Le Corresponda Según Las Normas Vigentes

Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El servicio por hora extra es aquel que asigna el rector o el director rural del respectivo establecimiento educativo, a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador por encima de la jornada ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Para los docentes solamente procederá cuando estas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su asignación académica reglamentaria. Para ello, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedidas por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Parágrafo 1

A un docente de tiempo completo se le podrán asignar hasta diez (10) horas extras semanales en jornada diurna o hasta veinte (20) horas extras semanales tratándose de jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de sesenta (60) minutos cada una.

Parágrafo 2

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para rector o director rural de establecimiento educativo.

02

Constitutional history

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