Para el desarrollo y cumplimiento de estas funciones, la sección Municipal del Patronato Escolar designará comisiones patronales, integradas por tres miembros, a las que le serán adscritas, por separado, las funciones arriba mencionadas. En la capital de la República, en las capitales de los Departamentos y en las ciudades de más de 20.000 habitantes, los Patronatos Escolares de Zona de que trata el artículo 7º de este mismo Decreto, designarán, a su turno, las comisiones patronales respectivas, de modo tal que a cada una de ellas se le asigne el desempeño de una de las funciones de que trata el artículo anterior.
Decreto 722 de 1940 →In force
Article 10
Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Estas Funciones, La Sección Municipal Del Patronato Escolar Designará Comisiones Patronales, Integradas Por Tres Miembros, A Las Que Le Serán Adscritas, Por Separado, Las Funciones Arriba Mencionadas
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
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01
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02
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