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Article 122

Contra Las Providencias Que Dicten Los Directores O Secretarios Seccionales De Salud Pública Cuando Se Trate De Suspensión Temporal En El Ejercicio De Farmacia, Procederán Los Recursos De Reposición Ante Los Mismos Funcionarios Y El De Apelación El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, El Que Se Concederá En Efecto Devolutivo

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Contra las providencias que dicten los Directores o Secretarios Seccionales de Salud Pública cuando se trate de suspensión temporal en el ejercicio de farmacia, procederán los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y el de apelación el Consejo Nacional de profesiones Médicas y Auxiliares, el que se concederá en efecto devolutivo.

Parágrafo 1

Si los interesados no interpusieren los recursos antedichos, o solamente el de reposición, la providencia será consultada por el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.

Parágrafo 2

En caso de que la sanción aplicable fuere la de cancelación de la licencia para ejercer la profesión, los Directores o Secretarios de Salud Pública remitirán las diligencias al Ministerio de Salud pública para que dicte la resolución correspondiente, previo concepto del Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.

02

Constitutional history

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