Contra las providencias que dicten los Directores o Secretarios Seccionales de Salud Pública cuando se trate de suspensión temporal en el ejercicio de farmacia, procederán los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y el de apelación el Consejo Nacional de profesiones Médicas y Auxiliares, el que se concederá en efecto devolutivo.
Si los interesados no interpusieren los recursos antedichos, o solamente el de reposición, la providencia será consultada por el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.
En caso de que la sanción aplicable fuere la de cancelación de la licencia para ejercer la profesión, los Directores o Secretarios de Salud Pública remitirán las diligencias al Ministerio de Salud pública para que dicte la resolución correspondiente, previo concepto del Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.