° El literal b) del artículo decimoquinto, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos; cuando la cuantía de éstos fuere superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), requerirán la previa autorización o en su defecto la aprobación posterior de la Junta Directiva".
Article 4
El Literal B) Del Artículo Decimoquinto, Quedará Así: "dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deban Celebrarse, Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y A Los Presentes Estatutos; Cuando La Cuantía De Éstos Fuere Superior A Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales
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