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Article 1

Ley 64 de 1993 · por la cual se modifica la Ley 14 de 1975 que reglamenta la profesión de Técnico Constructor en el Territorio Nacional.

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Text of the article

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Los estudios que se adelantan en las Escuelas Técnicas para la formación de constructores podrán ser cursados dentro de las modalidades de Educación a Distancia que establezca el Gobierno Nacional. En este caso, la práctica de que trata el literal a) del artículo 3° de la Ley 14 de 1975 será de cuatro años.

Las personas que sin haber adelantado los estudios señalados en el inciso 1°, literal a) del artículo 3° de la Ley 14 de 1975 también podrán obtener certificado para ejercer la profesión de Técnico Constructor si hasta la fecha la han ejercido por un lapso no inferior a diez años, comprobados por certificados expedidos por ingenieros o arquitectos debidamente titulados y matriculados. Para este efecto se establece un plazo de tres años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para que se acrediten los requisitos exigidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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