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Article 2

Las Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud De Que Trata El Decreto-Ley 056 De 1975 Artículo 2º Literal B), Cobrarán A Las Compañías De Seguros Por Concepto De La Prestación De Servicios Médicos, Hospitalarios Y Quirúrgicos Que Se Causen En La Atención De Las Personas Lesionadas En Accidentes De Tránsito Que Ampara El Seguro Obligatorio Contra Terceros Las Tarifas Que Se Establecen En Los Capítulos Siguientes: Capitulo I

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

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ARTICULO 2º Las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud de que trata el Decreto-ley 056 de 1975 artículo 2º literal b), cobrarán a las Compañías de Seguros por concepto de la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos que se causen en la atención de las personas lesionadas en accidentes de tránsito que ampara el Seguro Obligatorio Contra Terceros las tarifas que se establecen en los capítulos siguientes: CAPITULO I. Procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura, clasificación y tarifas.

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Constitutional history

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