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Article 13

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado las siguientes

a)

Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado;

b)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado y a la Secretaría de Gobierno departamental;

c)

Coordinar la interlocución del voluntariado con la gobernación del departamento;

d)

Propiciar encuentros y proyectos regionales y sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, CAV;

e)

Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas municipales;

f)

Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado;

g)

Dirimir los conflictos que se presenten al interior de los Consejos Municipales de Voluntariado que sean puestos a su consideración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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