Pasajes por traslado . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que sean trasladados o destinados en comisión dentro del país o al exterior y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho a los correspondientes pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos para sus cónyuges e hijos legítimos menores de veintiún (21) años que dependan económicamente de ellos, los inválidos absolutos, y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años. Cuando se trate de comisiones transitorias, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para el cónyuge e hijos legítimos del empleado. CAPITULO II. . LICENCIAS Y ENCARGOS.
Decreto 2247 de 1984 →In force
Article 74
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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