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Article 15

Vicepresidencia Jurídica Y Doctrinal

Decreto 4488 de 2009 · por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal . Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal las siguientes

1.

Diseñar e implementar estrategias dirigidas a unificar las formas, criterios y fundamentos jurídicos conceptuales que se usen en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, relacionadas con la ejecución del objeto social.

2.

Compilar, estudiar y mantener actualizadas las disposiciones jurídicas constitucionales, las normas con fuerza de ley, los actos administrativos generales, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con el objeto social.

3.

Ordenar la elaboración de propuestas de ajustes o modificaciones normativas y conceptualizar sobre modificaciones normativas en curso, en coordinación con el área técnica correspondiente.

4.

Estudiar y proyectar para firma del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, los actos administrativos que resuelven sobre conflictos de competencia y sobre revocatoria directa de oficio o a petición de parte, cuando la solicitud se dirija al Presidente de la Empresa.

5.

Estudiar y proyectar para firma del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, los actos administrativos que profiera en desarrollo del objeto social.

6.

Representar judicial y administrativamente a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, salvo en los casos en los que el Presidente de la Empresa determine asumir la representación.

7.

Diseñar y ordenar la implementación de las estrategias dirigidas a prevenir el inicio de actuaciones judiciales y administrativas en contra de la Empresa, y a unificar las formas y criterios que se usen para la defensa judicial y administrativa.

8.

Fijar acciones de seguimiento de los procesos judiciales y de las actuaciones administrativas que se inicien en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

9.

Ordenar el inicio de las acciones judiciales y administrativas que se requieran para el desarrollo del objeto social de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

10.

Desarrollar y promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los casos en que sea procedente.

11.

Participar en los comités y órganos de asesoría y coordinación que determine el Presidente de la Empresa, así como a la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 4° del Decreto 169 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

12.

Las demás que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la Empresa y que se relacionen con su naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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