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Article 9

El Comité Administrador De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Presentar Para Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, A Través Del Ordenador Del Gasto, Debidamente Refrendado Por Todos Los Miembros Del Comité, Anexando El Acta De Aprobación; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuéstales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores, Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes; E) Expedir El Acuerdo Mensual De Gastos, Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados: De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Respectivo Fer, Informe Trimestral Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Del Fondo, Sobre El Estado De Cuentas, Y Velar Por El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Finales O Elaborados De Los Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República, Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará A Por Lo Menos Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador; Los Precios De Estas Operaciones Serán Los Comerciales; I) Elaborar Los Proyectos De Traslado Y Adiciones Presupuéstales Para La Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional; J) Crear Y Aprobar El Funcionamiento De Una Caja Menor; K) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

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01

Text of the article

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° El Comité Administrador de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;

b)

Presentar para aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, a través del ordenador del gasto, debidamente refrendado por todos los miembros del Comité, anexando el acta de aprobación;

c)

Aprobar el plan general anual de compras con sujeción a las normas presupuéstales del orden nacional;

d)

Estudiar, ajustar, aprobar o improbar la programación del presupuesto que presenten los profesores, coordinadores o directivos para proyectos de producción dependientes de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes;

e)

Expedir el acuerdo mensual de gastos, para la correcta ejecución de su presupuesto, los que sólo podrán ser ejecutados: de acuerdo con la disponibilidad de Tesorería;

f)

Presentar ante la Junta Administradora del respectivo FER, informe trimestral del estado de cuentas;

g)

Ejercer especial control sobre el desarrollo de proyectos de producción y exigir informes mensuales al Secretario del Fondo, sobre el estado de cuentas, y velar por el correcto y oportuno recaudo de los ingresos;

h)

Aprobar las operaciones de comercialización de los productos finales o elaborados de los que resulten de los proyectos, sujetos a las normas especiales que para el efecto establezca la Contraloría General de la República, operaciones para las cuales se comisionará a por lo menos dos (2) miembros del Comité, conjuntamente con el pagador; los precios de estas operaciones serán los comerciales;

i)

Elaborar los proyectos de traslado y adiciones presupuéstales para la aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional;

j)

Crear y aprobar el funcionamiento de una caja menor;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El Comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes se reunirá regularmente una vez por mes, y extraordinariamente por convocatoria del ordenador. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los integrantes del Comité.

02

Constitutional history

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