JurídicoESEN

Article 3

Ley 102 de 1960 · Por la cual se conmemora solemnemente el sesquicentenario (150 años) de la Independencia de Cartagena. 1811-1961

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase la Comisión Organizadora del Sesquicentenario de Cartagena, la cual estará integrada así: el Gobernador del Departamento, o su delegado; el Alcalde de Cartagena; el Presidente de la Academia de Historia de Cartagena; el Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cartagena; dos ciudadanos designados por el Presidente de la Republica, y dos ciudadanos designados por el concejo de Cartagena.

Parágrafo 1

La Junta en referencia, una vez constituida, presentará ante la Presidencia de la República un proyecto de estatuto y de trabajo en relación con lo que debe restaurarse, conservarse, hacerse, etc., quien le impartirá su aprobación o hará las observaciones que crea conducentes.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta a que se refiere el presente artículo, así como su Tesorero y Secretario, nombrados por la Junta, ejercerán sus cargos ad honorem.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 102 de 1960