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Article 37

Ley 30 de 1988 · Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968 y 4a. de 1973 y se otorgan unas facultades al Presidente de la República

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01

Text of the article

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Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, en ejercicio de las cuales podrá: Modificar la estructura del Ministerio de Agricultura y de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta que le estén adscritos o vinculados, con excepción de las entidades financieras, y asignarles nuevas funciones o redistribuir las que les están actualmente atribuidas para asegurar su debida coordinación a nivel nacional y regional, y garantizar su eficaz cooperación en la ejecución de los programas de reforma agraria.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar aportes de capital en el Banco Ganadero y en la Empresa Colombiana de Productores Veterinarios -VECOL S.A.-, mediante los mecanismos previstos por los artículos 463 del Código de Comercio y concordantes. Para la realización de aportes de capital en el Banco Ganadero el Gobierno Nacional podrá utilizar el mecanismo previsto por el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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