Las sociedades cooperativas que hayan obtenido las exenciones y derechos consagrados a su favor, no podrán hacer extensivos sus servicios al público, sino mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1ª Que por sus estatutos estén autorizados para servir al público, o que de lo contrario reformen sus estatutos en ese sentido. 2ª Que hagan al público coparticipe en los beneficios repartibles, pudiendo las cooperativas exigir que la parte de los beneficios correspondientes a los no asociados se vayan acumulando para la adquisición de acciones o cuotas sociales de categoría, obligatoria, hasta donde sea necesario. 3ª Que no existan en los estatutos condiciones especiales para los clientes adherentes distintas de las generales para la admisión de socios.
Article 39
Las Sociedades Cooperativas Que Hayan Obtenido Las Exenciones Y Derechos Consagrados A Su Favor, No Podrán Hacer Extensivos Sus Servicios Al Público, Sino Mediante El Cumplimiento De Las Siguientes Condiciones: 1ª Que Por Sus Estatutos Estén Autorizados Para Servir Al Público, O Que De Lo Contrario Reformen Sus Estatutos En Ese Sentido
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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