JurídicoESEN

Article 2

Los Fondos Provenientes De Loterías De Beneficencia Deberán Manejarse En Cuenta Especial, Y No Entrarán En Ningún Casó A Formar Parte Del Acervo Común De La Entidad Que Las Haya Organizado

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los fondos provenientes de Loterías de Beneficencia deberán manejarse en cuenta especial, y no entrarán en ningún casó a formar parte del acervo común de la entidad que las haya organizado. En consecuencia, la Junta de cada Lotería o la persona encargada de su administración, al elaborar él presupuesto de rentas para cada año, deberá apropiar partida suficiente para sus gastos generales y de administración y para pagar auxilios o participaciones a entidades o instituciones de beneficencia, a menos que alguna entidad pública haya hecho o haga suyos los gastos dichos, y sólo del remanente o saldo liquido podrá disponer en su presupuesto la entidad que las haya organizado o la institución que, según sus estatutos, ha de beneficiarse con esos productos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 224 de 1939