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Article 43

Régimen Transitorio

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

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01

Text of the article

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Régimen transitorio. Para la programación de 1991 se podrán registrar proyectos de inversión que no hayan sido evaluados, llenando la Ficha de Registro que el Banco de Proyectos de Inversión Nacional ha elaborado con tal fin, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el instructivo que la acompaña. De los proyectos que así se incorporen en el Banco, cuando comprometan más de una vigencia fiscal, deberá hacerse evaluación y seguimiento a partir de la programación de 1992. Para la programación de 1992 regirá el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, que deberá publicarse a más tardar en la última semana de agosto de 1990, desde la fecha de su publicación. En adelante se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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