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Article 1

Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 1350 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 7°

Decreto 490 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 7° y 9° del Decreto 1350 de 2012.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1350 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 7°. Valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias. El valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, será de hasta 8,23 SMMLV.

Parágrafo

Para los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés, Vichada y Guaviare el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias será de hasta 10 SMMLV. Para efectos de lo previsto en este

Parágrafo

, antes de la apertura del proceso de contratación en cada municipio, el ejecutor del proyecto deberá hacer las verificaciones y estudios de mercado correspondientes que soporten los costos de las intervenciones. En ningún caso los costos podrán sobrepasar el valor máximo establecido para el subsidio".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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