°. Los ocupantes de almacenes, establecimiento comerciales, banca i;iós. industriales y demás'clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus "locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que .practicar visitas .con el objeto, de inspeccionar el buen estado de los edificios, en general, estiba de mercancías y depósito de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e Industriales deben proporcionar a la Gerencia," cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas,o produc tos. solamente con fines estadísticos.
Decreto 2034 de 1973 →In force
Article 8
Los Ocupantes De Almacenes, Establecimiento Comerciales, Banca I;iós
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.