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Article 16

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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Text of the article

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ARTICULO 16 . Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, o sus delegados, y los Alcaldes o sus delegados, resolverán de plano los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten entre funcionarios de policía que conocen la primera instancia en los procesos contravencionales, y aplicarán para el trámite y decisión de los conflictos las correspondientes del Código de Procedimiento Penal en cuanto no se opongan a la naturaleza del proceso contravencional.

Parágrafo

Las causales de impedimento o recusación son las enunciadas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo (Decreto extraordinario número O1 de 1984) y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en dicho Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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