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Article 8

Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los funcionarios consulares, administrativos y profesores extranjeros a que hace referencia el presente Decreto y que actualmente posean vehículos bajo el régimen de importación temporal podrán acogerse a las nuevas normas dentro de un plazo de 180 días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Para ello es indispensable cumplir con todos los requisitos exigidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y la Dirección General de Aduanas para la nacionalización del respectivo vehículo y siempre que se efectúe por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Para autorizar la venta de estos vehículos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tomará como base la fecha de matrícula provisional en la Dirección General del Protocolo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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