Articulo 118. Concedida una autorización, se dará noticia de ella a la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento, enviando copia de la solicitud y del acta con su encabezamiento y con todo lo pertinente a la resolución respectiva .
Article 118
Concedida Una Autorización, Se Dará Noticia De Ella A La Superintendencia, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Otorgamiento, Enviando Copia De La Solicitud Y Del Acta Con Su Encabezamiento Y Con Todo Lo Pertinente A La Resolución Respectiva
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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