°. Modifíquese, el tercer párrafo del literal c) del artículo 26 del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "De tratarse de exportaciones de gas natural, el agente exportador podrá pactar compensaciones con el agente importador. Dichas compensaciones se pactarán, como máximo, al precio del sustituto energético más económico que pueda utilizar el país importador para suplir las cantidades interrumpidas, exceptuando de la canasta de sustitutos la electricidad. El sustituto deberá quedar definido en el respectivo contrato de exportación. El precio del sustituto al que se alude se establecerá según fuente de información oficial del país importador. El valor máximo de la compensación antes indicada no podrá ser superior al 50% del valor anual del contrato o proporcional para contratos menores a un año.
Decreto 2807 de 2010 →In force
Article 9
Modifíquese, El Tercer Párrafo Del Literal C) Del Artículo 26 Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "de Tratarse De Exportaciones De Gas Natural, El Agente Exportador Podrá Pactar Compensaciones Con El Agente Importador
Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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