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Article 4

Ley 24 de 1963 · por la cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso Administrativo, de la Jurisdicción Penal Aduanera, de la Jurisdicción Penal Militar, Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Modifícase el artículo 1 de. la Ley 52 de 1920 , en cuanto a los numerales que a continuación se citan, y fijase la tarifa del impuesto de registro y anotación en la cuantía que para cada caso se indica:

b)

Diez pesos ($ 10.00) por toda sentencia definitiva y por todo decreto judicial de obligatorio registro, cualquiera que fuere su valor, con excepción de las sentencias aprobatorias de participaciones en juicios mortuorios o divisorios de bienes comunes, en el registro de los cuales se pagará un peso ($ 1.00) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción del caudal líquido que se hubiere partido.

c)

Veinte pesos ($ 20.00) por el registro de todo testamento abierto o cerrado que se otorgue en el país o en el Extranjero.

d)

Diez pesos 10.00) por todo poder o mandato especial, por todo poder o mandato general, si uno y otro se otorgare por escritura pública.

f)

Diez pesos ($ 10.00) por toda renuncia, sustitución y renovación de poderes especiales escriturados, y por los mismos actos en relación con poderes generales.

g)

Diez pesos ($10.00) por toda cancelación.

h)

Diez pesos ($10.00) por toda protocolización, sea de documentos o de procesos,

i)

Un peso ($ 1.00) por cada cien pesos .($100.00) del precio en que, se hicieren los remates de bienes en subasta pública. Si la venta se hiciere constar después del remate por medio de instrumento público, el aumento del derecho de registro será de diez pesos ($ 10.00).

j)

Diez pesos ($ 10.00) por todo acto que pase o se otorgue ante Notario, y que por su naturaleza no tenga valor en dinero como reconocimiento de hijos naturales, legitimación y otro semejante.

k)

Las donaciones entre vivos, diez pesos ($ 10.00) por cada mil pesos o fracción de su valor.

m)

Veinte pesos ($ 20.00) por toda escritura que modifique el contrato de sociedad en forma distinta de la prevista en los incisos anteriores, y por toda providencia sobre adjudicación o arrendamiento de tierras baldías.

n)

Veinte pesos ($ 20.00) por las escrituras en que dos o más personas hagan división de bienes comunes

ñ) Diez pesos ($ 10.00) por toda ratificación aclaración o declaraciones que se otorguen ante notario.

02

Constitutional history

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