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Article 43

Los Organismos Y Entidades Que Contemplan En Sus Presupuestos De Inversión Apropiaciones Destinadas A Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Otorgar Prioridad A La Ejecución De Dichos Programas

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 43. Los organismos y entidades que contemplan en sus presupuestos de inversión apropiaciones destinadas a programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, deberán otorgar prioridad a la ejecución de dichos programas.

Parágrafo

El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- se abstenga de tramitar los acuerdos de gastos de los organismos y entidades responsables de tal omisión, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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Constitutional history

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