°. Para dar cumplimiento a la prohibición a que.se refiere el artículo se establece la censura previa de los medios informativos, impresos o radiales o de cualquier otra naturaleza, la que será organizada y dirigida por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, como encargados de ejecutar y hacer cumplir este Decreto, sobre las siguientes bases: 1°. La censura se encomendará a funcionarios o agentes de sus dependencias directas, o de las Alcaldías de sus respectivos territorios. 2°. Podrá organizarse una oficina central en cada ciudad donde existan publicaciones periódicas, radiales o escritas, o cumplirse la censura en las oficinas de dichas publicaciones, cuando así fuere más indicado para evitarles trastornos en su funcionamiento ordinario. 3°. Los interesados deberán entregar todos las originales destinados a la impresión o difusión, en el lugar señalado, con la anticipación necesaria, y les funcionarios encargados de la revisión cumplirán su tarea en las horas adecuadas para que la publicación-pueda imprimirse o difundirse en su oportunidad.
Decreto 255 de 1971 →In force
Article 3
Para Dar Cumplimiento A La Prohibición A Que
Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.