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Article 3

En La Policía Nacional (Sección 7ª), Se Abrirá Por Índices Alfabéticos El Registro De Los Extranjeros, En El Cual Con Números De Orden Correspondiente Se Anotarán Todos Los Residentes En Colombia Y Los Que Habiendo Llegado Al País Vayan A Residir En Él En Cada Asiento Se Anotará El Nombre Y Apellido, Edad, Sexo, Estado Civil, Profesión, Oficio U Ocupación, Nacionalidad, Lugar De Nacimiento, Nombre De Los Padres, Lugar De Residencia De Éstos, Origen Y Fecha Del Pasaporte Y Funcionario De Colombia Que Lo Haya Visado

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

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01

Text of the article

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º. En la Policía Nacional (Sección 7ª), se abrirá por índices alfabéticos el registro de los extranjeros, en el cual con números de orden correspondiente se anotarán todos los residentes en Colombia y los que habiendo llegado al país vayan a residir en él En cada asiento se anotará el nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, lugar de nacimiento, nombre de los padres, lugar de residencia de éstos, origen y fecha del pasaporte y funcionario de Colombia que lo haya visado. Correspondientes a los números de orden de cada índice alfabético se llevarán las cédulas de identidad que contendrán el retrato y firma del extranjero, las medidas y señales necesarias para la identificación científica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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