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Article 7

Tanto Los Pedidos Para Apropiaciones En Los Acuerdos De Gastos, Como El Reconocimiento De Cuentas Y Nóminas A Cargo Del Tesoro Departamental, Lo Harán Los Secretarios De La Gobernación De Acuerdo Con Las Siguientes Normas Generales: El Secretario De Gobierno Para Lo Relacionado Con El Departamento De Gobierno

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

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° Tanto los pedidos para apropiaciones en los acuerdos de gastos, como el reconocimiento de cuentas y nóminas a cargo del Tesoro Departamental, lo harán los Secretarios de la Gobernación de acuerdo con las siguientes normas generales: El Secretario de Gobierno para lo relacionado con el Departamento de Gobierno. El Secretario de Hacienda, para lo relacionado con el Departamento de Hacienda y todo lo que comprendía la extinta Secretaría de Economía, Fomento y Obras Públicas. El Director de Educación, para lo relacionado con los Departamentos de Educación e Higiene y Asistencia Social. El Contralor General del Departamento, para lo relacionado con el Departamento de Contraloría.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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