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Article 7

La Junta Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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Text of the article

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°. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán dos veces por mes, mientras dure el periodo de construcción, planificación y. dotación. Después de cumplido dicho período, la Junta sesionará ordinariamente una vez por mes. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta, por decisión, suya o a solicitud escrita de la Dirección del Hospital, o de una tercera parte de los miembros de la Junta. En las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos contemplados en el orden del día. CAPITULO III Del Director y el Subdirector.

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Constitutional history

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