°. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán dos veces por mes, mientras dure el periodo de construcción, planificación y. dotación. Después de cumplido dicho período, la Junta sesionará ordinariamente una vez por mes. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta, por decisión, suya o a solicitud escrita de la Dirección del Hospital, o de una tercera parte de los miembros de la Junta. En las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos contemplados en el orden del día. CAPITULO III Del Director y el Subdirector.
Decreto 468 de 1961 →In force
Article 7
La Junta Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.