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Article 31

Con El Objeto De Facilitar El Conocimiento De La Verdadera Renta Líquida, Los Contribuyentes Para Los Cuales Constituye Una Fuente De Ingresos, La Producción, Extracción, Transformación, Compra O Enajenación De Materias Primas, Productos Y Frutos Naturales, Semovientes O Cualesquiera Otras Mercancías, De Los Cuales Mantengan Normalmente Existencias Al Fin Del Año, Están Obligados A Practicar Un Inventario Especial Al Principio Y Al Fin De Cada Año Gravable, Siendo Entendido Que El De Fin De Año Regirá Para El Principio Del Siguiente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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01

Text of the article

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Con el objeto de facilitar el conocimiento de la verdadera renta líquida, los contribuyentes para los cuales constituye una fuente de ingresos, la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales, semovientes o cualesquiera otras mercancías, de los cuales mantengan normalmente existencias al fin del año, están obligados a practicar un inventario especial al principio y al fin de cada año gravable, siendo entendido que el de fin de año regirá para el principio del siguiente. Esta obligación pesa también sobre los que se ocupen de compra y venta de inmuebles siempre que al fin del año conserven existencias dentro de la normalidad de su negocio. El inventario exigido en este artículo no debe incluir bienes raíces, construcciones, adiciones ni mejoras, ni en general, activos permanentes sujetos a depreciación. Avalúo de los inventarios.

02

Constitutional history

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