Las empresas de vigilancia privada deben tener el equipo de comunicaciones, transporte y elementos necesarios para desarrollar su labor, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.
Los equipos de comunicaciones señalados en este artículo, deberán tener licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones, frecuencia asignada y vinculación a la central de radio de la Policía Nacional. CAPITULO IX Armamento, munición y salvoconductos de las empresas de vigilancia privada.