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Article 5

Los Trabajadores Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario O En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, A Quienes Se Notifique Que Sus Servicios No Serán Necesarios En Finagro, O Que No Aceptan El Ofrecimiento Respectivo, Se Les Indicará La Fecha De Terminación De Su Contrato De Trabajo Y Tendrán Derecho A La Indemnización O Prestaciones Sociales Previstas Para Ellos En Las Normas Convencionales Vigentes Para El Caso De Terminación Unilateral De Un Contrato De Trabajo A Término Indefinido

Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

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01

Text of the article

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° Los trabajadores del Banco de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario o en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se notifique que sus servicios no serán necesarios en Finagro, o que no aceptan el ofrecimiento respectivo, se les indicará la fecha de terminación de su contrato de trabajo y tendrán derecho a la indemnización o prestaciones sociales previstas para ellos en las normas convencionales vigentes para el caso de terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido.

02

Constitutional history

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