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Article 17

Departamento Administrativo

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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Departamento Administrativo. Estará a cargo de un Jefe, que debe ser idóneo en materia de contabilidad y presupuesto. Tendrá todas las funciones relacionadas con contabilidad, pagaduría, examen de cuentas, control de caja, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio. Este Departamento dictará las normas que deben regir en la administración y almacenes de todas las dependencias del Ministerio establecidas en cualquier lugar de la República. Las labores del Departamento Administrativo estarán ceñidas a formar el presupuesto anual de gastos generales del Ministerio; a desarrollar el presupuesto asignado de conformidad con las necesidades del ramo; a verificar en oportunidad los traslados correspondientes de partidas, dentro del mismo presupuesto y con sujeción a las normas fiscales y de contabilidad. A verificar la situación de fondos en las Agencias o Pagadurías Auxiliares; a llevar relación por medio de libros de los gastos e inversiones que se verifiquen durante la vigencia fiscal del presupuesto asignado al Ministerio y a desarrollar la elaboración de estadísticas fiscales, etc., y, en una palabra, a atender todas aquellas funciones de carácter administrativo que sean materia de posteriores normas o reglamentos. Igualmente, el Jefe del Departamento Administrativo queda en la obligación de rendir mensualmente al Ministro y a los Jefes de cada uno de los Departamentos y Divisiones que lo componen, un extracto de las autorizaciones de gastos para cada una de las dependencias del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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