JurídicoESEN

Article 2

º En Los Departamentos Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador O Su Delegado Quien La Presidirá, El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces, El Delegado Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía

Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En los Departamentos se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, conformadas por el Gobernador o su delegado quien la presidirá, el Procurador Regional o quien haga sus veces, el delegado del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía. El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario de la Comisión. La Comisión podrá invitar, en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos independientes debidamente inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión atienda las peticiones y consultas que se le formulen de acuerdo con la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 233 de 1994