º En los Departamentos se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, conformadas por el Gobernador o su delegado quien la presidirá, el Procurador Regional o quien haga sus veces, el delegado del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía. El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario de la Comisión. La Comisión podrá invitar, en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos independientes debidamente inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión atienda las peticiones y consultas que se le formulen de acuerdo con la ley.
Article 2
º En Los Departamentos Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador O Su Delegado Quien La Presidirá, El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces, El Delegado Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía
Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
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