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Article 7

º Los Departamentos Tendrán Independencia Para La Administración De Los Asuntos Seccionales, Con Las Limitaciones Que Establece La Constitución, Y Ejercerán Sobre Los Municipios La Tutela Administrativa Necesaria Para Planificar Y Coordinar El Desarrollo Regional Y Local Y La Prestación De Servicios, En Los Términos Que Las Leyes Señalen

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

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º Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicios, en los términos que las leyes señalen. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, determinará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costos de los mismos, y señalará el porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación que deba ser distribuido entre los Departamentos, las Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, para la atención de sus servicios y los de sus respectivos Municipios, conforme a los planes y programas que se establezcan. El treinta por ciento de esta asignación se distribuirá por partes iguales entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, y el resto proporcionalmente a su población. (Artículo 182 de la Constitución Política).

02

Constitutional history

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