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Article 10

Cuando Se Compruebe Que Un Instituto Docente Privado De Educación Formal Funciona Sin El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Estando Vencidos Los Plazos Respectivos Para Su Trámite, O Ha Sido Sancionado Con La Cancelación De La Licencia Para Iniciación De Labores, El Alcalde De La Respectiva Jurisdicción O Cualquier Otra Autoridad Competente, Procederá A Cerrarlo

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se compruebe que un instituto docente privado de educación formal funciona sin el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 7° del presente Decreto, estando vencidos los plazos respectivos para su trámite, o ha sido sancionado con la cancelación de la licencia para iniciación de labores, el alcalde de la respectiva jurisdicción o cualquier otra autoridad competente, procederá a cerrarlo. El propietario y quien figure como Rector o Director del Instituto cerrado no podrán participar en la creación, constitución o dirección de institutos docentes de cualquier nivel por el término de cinco (5) años a partir de la fecha del cierre, para lo cual la autoridad responsable de la medida informará del hecho a la Secretaría de Educación departamental, intendencial, comisarial o distrital.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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