Cuando se compruebe que un instituto docente privado de educación formal funciona sin el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 7° del presente Decreto, estando vencidos los plazos respectivos para su trámite, o ha sido sancionado con la cancelación de la licencia para iniciación de labores, el alcalde de la respectiva jurisdicción o cualquier otra autoridad competente, procederá a cerrarlo. El propietario y quien figure como Rector o Director del Instituto cerrado no podrán participar en la creación, constitución o dirección de institutos docentes de cualquier nivel por el término de cinco (5) años a partir de la fecha del cierre, para lo cual la autoridad responsable de la medida informará del hecho a la Secretaría de Educación departamental, intendencial, comisarial o distrital.
Article 10
Cuando Se Compruebe Que Un Instituto Docente Privado De Educación Formal Funciona Sin El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Estando Vencidos Los Plazos Respectivos Para Su Trámite, O Ha Sido Sancionado Con La Cancelación De La Licencia Para Iniciación De Labores, El Alcalde De La Respectiva Jurisdicción O Cualquier Otra Autoridad Competente, Procederá A Cerrarlo
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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