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Article 15

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo acto administrativo que afecte el presupuesto requerirá para su validez y exigibilidad de pago, del registro presupuestal previo de la respectiva oficina de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos. En consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos de empréstito no se encuentren perfeccionados, y quien lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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