Las Sociedades Comisionistas de Bolsa podrán celebrar operaciones cruzadas, en las cuales actúan a la vez a nombre de un comitente comprador y de un comitente vendedor.
No podrán cruzarse operaciones, sino por lotes de acciones cuyo número no exceda de los que la Sociedad Comisionista de Bolsa ofrezca vender o comprar, según fuere el caso.