NOTIFICACION. Las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo o Laboral, por conflictos relacionados con la aplicación de este Decreto, serán notificadas personalmente a los Gerentes o Directores de las entidades encargadas de pagar las prestaciones sociales señaladas anteriormente, quienes podrán constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que en estos casos corresponden a los Agentes del Ministerio Público.
Decreto 2701 de 1988 →In force
Article 78
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.