°. Muerte en simple actividad . A la muerte de un Soldado Profesional de las Fuerzas Militares en actividad con cinco (5) o más años de servicio, por causas diferentes a las enumeradas en los dos artículos anteriores, sus beneficiarios en el orden y proporción establecida en el presente decreto tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional, la cual será liquidada de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante así: Si el Soldado Profesional al momento de la muerte hubiere cumplido veinte (20) años de servicio, la pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual en los términos del inciso 1° del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad devengada. Cuando el Soldado Profesional falleciere con 5 o más años de servicio y menos de veinte (20), la pensión será equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las partidas computables.
Decreto 2192 de 2004 →In force
Article 9
Muerte En Simple Actividad
Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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