° Si transcurridos 30 días hábiles de presentada la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas, ésta no hubiere sido resuelta, el Jefe de Cuentas Corrientes o quien haga sus veces, en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, efectuará la compensación hasta por la suma cuya devolución se solicita, con las deudas que tenga el contribuyente por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 28 del Decreto 1494 de 1978.
Article 1
Si Transcurridos 30 Días Hábiles De Presentada La Solicitud De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, Ésta No Hubiere Sido Resuelta, El Jefe De Cuentas Corrientes O Quien Haga Sus Veces, En La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, Efectuará La Compensación Hasta Por La Suma Cuya Devolución Se Solicita, Con Las Deudas Que Tenga El Contribuyente Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 347 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas
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