°. Los denunciantes y aprehensores tendrán participación en lo que se recaude por concepto de multas así: Cuando el denunciante es al mismo tiempo aprehensor, un veinte por ciento (20 por 100). Cuando intervienen denunciantes y aprehensores, un treinta por ciento (30 por 100), 15 por 100 para denunciantes y 15 por 100 para aprehensores. Tendrán derecho a esta participación todas las personas que intervengan, devenguen o no sueldo del Tesoro Público, excepción hecha de los siguientes funcionarios: Presidente de la República y Secretarios de la Presidencia. Ministros del Despacho y Secretarios, y Jefes de Sección. Contralor General de la República, Contralor Auxiliar y Jefes de Sección. Gobernadores y Secretarios. Contralores Departamentales. Jefe de Rentas Nacionales, Inspectores y Visitadores de Rentas Nacionales. Gerente, Directores y Agentes del Banco de la República. Todos los funcionarios adscritos al organismo de control, salvo los Resguardos de Aduanas. Administradores de las Casas de Moneda. Administradores de Aduana y de Hacienda Nacional; y Los Jefes de las Agencias de Compras de Oro establecidas o que lleguen a establecerse.
Decreto 328 de 1938 →In force
Article 18
Los Denunciantes Y Aprehensores Tendrán Participación En Lo Que Se Recaude Por Concepto De Multas Así: Cuando El Denunciante Es Al Mismo Tiempo Aprehensor, Un Veinte Por Ciento (20 Por 100)
Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.