Sólo podrán oponerse a la exploración superficial en busca de petróleo de la Nación, alegando dominio particular sobre el petróleo, las personas que hubieren obtenido reconocimiento de su dominio por parte del Gobierno o de la Corte Suprema de Justicia conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley 37 de 1931, o las personas que tuvieren ante el Gobierno o la Corte Suprema de Justicia solicitudes pendientes de acuerdo con las mismas disposiciones. Pero todo el que se repute dueño del petróleo podrá oportunamente hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 26 de la misma ley.
Article 33
Sólo Podrán Oponerse A La Exploración Superficial En Busca De Petróleo De La Nación, Alegando Dominio Particular Sobre El Petróleo, Las Personas Que Hubieren Obtenido Reconocimiento De Su Dominio Por Parte Del Gobierno O De La Corte Suprema De Justicia Conforme A Los Artículos 27 Y 28 De La Ley 37 De 1931, O Las Personas Que Tuvieren Ante El Gobierno O La Corte Suprema De Justicia Solicitudes Pendientes De Acuerdo Con Las Mismas Disposiciones
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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