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Article 5

Documentación Requerida En El Sistema De Información Para El Saneamiento

Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.

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Text of the article

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°. Documentación requerida en el Sistema de Información para el Saneamiento . La entidad territorial deberá reportar en el Sistema de Información para el Saneamiento y para cada una de las fases que defina, los siguientes documentos: i) Certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofi¬nanciación al presupuesto territorial. ii) Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial. iii) El acto administrativo de reconocimiento de deuda firmado por el represen¬tante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario. iv) Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor. v) Copia de los formatos diligenciados de que trata el artículo 3° del presente decreto. vi) Certificación del representante legal de la entidad territorial de los resultados de la auditoría. vii) Reporte de los pagos que se realicen a cada beneficiario o acreedor, de acuer¬do con las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protec¬ción Social para su reporte. viii) Certificación de la cuenta maestra denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales. ix) Al cierre de cada fase, se deberá reportar una certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que conste la realización efectiva de los giros de los recursos a los beneficiarios o acreedores conteni¬dos en el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de deuda.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social únicamente constatará que los documentos requeridos se encuentren reportados dentro del Sistema de Información para el Saneamiento, sin que implique responsabilidad en la validación de los resultados de auditoría y pago para dicha entidad y las demás entidades que participen en el presente proceso.

02

Constitutional history

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