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Article 4

Ley 33 de 1903 · Sobre la regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

: El papel moneda emitido legalmente por el Gobierno nacional y los Gobiernos departamentales conserva su carácter de billete de curso forzoso y su poder liberatorio en los lugares en donde hoy circula, según las reglas siguientes:

1.

Es facultativo en las transacciones publicadas o privadas estipular en la unidad monetaria de oro, o en papel moneda;

2.

Cuando en virtud de lo dispuesto, en el ordinal anterior se estipule oro en una obligación, quedara ésta cumplida entregando del equivalente en papel-moneda, al cambio que exista el día de pago;

3.

En el Departamento de Panamá y en las Provincias de Cúcuta, Pasto, Túquerres, Obando, Barbacoas, Núñez, Caquetá, San Juan y Atrato conservara la moneda de plata de carácter de medio circulante con relación al patrón, de oro al precio que tenga la plata en el mercado, y podrá estipularse en dicha moneda;

4.

Las obligaciones contraídas o que se contraigan en los negocios con el exterior, se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Comercio; y

5.

Toda obligación que se contraiga en moneda corriente o en que no se exprese moneda determinada, se entenderá contraída y será pagada en billetes de curso forzoso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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