°. De acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Nacional y con los artículos primero y decimotercero de la Ley 20 de 1969, todos los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la Nación. Se exceptúan de esta regla general los derechos constituidos a favor de terceros. Dicha excepción, a partir del 22 de diciembre de 1969, sólo comprende las situaciones jurídicas subjetivas u concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a uno o varios yacimientos descubiertos. Se entiende que únicamente reúnen tales requisitos las situaciones individuales creadas con anterioridad a la fecha citada por un titulo especifico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva, siempre que tales actos conserven su validez jurídica.
Decreto 797 de 1971 →In force
Article 1
De Acuerdo Con El Artículo 202 De La Constitución Nacional Y Con Los Artículos Primero Y Decimotercero De La Ley 20 De 1969, Todos Los Yacimientos De Hidrocarburos Pertenecen A La Nación
Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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