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Article 6

Ley 71 de 1988 · Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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Las cajas de compensación familiar deberán prestar a los pensionados, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos. Para estos efectos los pensionados cotizarán de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.

Los pensionados que se acojan a este beneficio no recibirán subsidio en dinero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1994
    C-149/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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